Valor en aduana: ¿qué ajustes exige cada Incoterm?
El valor en aduana es, con carácter prioritario, el valor de transacción: el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado conforme al artículo 71 del Código Aduanero de la Unión. Se añaden entre otros las comisiones de venta, los envases, las prestaciones del comprador, los cánones que sean condición de la venta y el transporte y seguro hasta el lugar de introducción en la Unión; se excluyen el transporte posterior a la entrada, los intereses de financiación, las comisiones de compra y los propios derechos de importación. La declaración de valor DV1 es exigible cuando el valor en aduana supera los 20.000 euros por envío, con varias dispensas tasadas.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT) · Iberley (texto del Reglamento UE 952/2013) · BOE.
Última actualización de los datos:
.
Compruebe su caso: ajuste por Incoterm y obligación de DV1
Compruebe su caso: ajuste por Incoterm y obligación de DV1 — Dos preguntas y dos dictámenes, con las reglas de esta página.
Ámbito: importación en España desde fuera del territorio aduanero de la Unión, con el valor determinado por el método del valor de transacción del artículo 70 del CAU. No convierte divisas ni calcula derechos, IVA ni importes.
Incoterm pactado — EXW · FCA / FOB · CFR / CPT · CIF / CIP · DAP / DPU / DDP. tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
Lugar de destino pactado — Coincide con el punto de entrada en la Unión · punto interior de la Unión con el tramo posterior desglosado y justificable · punto interior de la Unión con precio único y sin desglose. artículo 71, apartado 1, letra e) y artículo 72, letra a) del CAU
Valor en aduana del envío, en euros — El valor que se va a declarar en este envío. Si el envío forma parte de envíos fraccionados, compruebe además el valor del conjunto: el dictamen no lo supone. umbral de 20.000 euros de la declaración de valor
¿El envío forma parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor al mismo destinatario? — Sí · no. La dispensa por umbral solo opera si el envío no forma parte de envíos fraccionados o múltiples. AEAT, dispensa de presentación del DV1
Otra dispensa tasada que concurra — Ninguna · la operación no reviste carácter comercial · la comunicación de los datos no es necesaria para aplicar el arancel aduanero común · no son exigibles derechos de aduana · intercambios continuos entre el mismo comprador y vendedor en condiciones comerciales idénticas · el valor no puede determinarse conforme al artículo 70 del CAU. AEAT, dispensa de presentación del DV1
Reglas que aplica el dictamen — Cada regla procede del texto de esta página y se identifica con su fundamento. El dictamen no aplica ninguna otra.
Gastos de transporte y de seguro, más los de carga y manipulación, hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Unión — se añaden al precio realmente pagado o por pagar — artículo 71, apartado 1, letra e) del CAU
Gastos de transporte posteriores a la entrada en el territorio aduanero de la Unión — no se incluyen en el valor en aduana — artículo 72, letra a) del CAU
Condición de la deducción del tramo posterior a la entrada — no es automática: exige que el importe esté separadamente identificado y sea justificable; un precio único sin desglose no permite deducir nada — artículo 72, letra a) del CAU
EXW — añadir transporte interior en origen, manipulación, flete principal y seguro hasta el punto de entrada en la UE — tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
FCA / FOB — añadir flete principal y seguro hasta el punto de entrada — tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
CFR / CPT — añadir seguro (si existe) hasta el punto de entrada — tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
CIF / CIP — generalmente sin ajuste si el destino coincide con el punto de entrada; si el CIP es a un punto interior, deducir el tramo posterior a la entrada — tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
DAP / DPU / DDP — deducir el transporte posterior a la entrada, si está desglosado y es identificable — tabla «Efecto práctico del Incoterm» de esta página
Límite de los incrementos del artículo 71 — deben basarse exclusivamente en datos objetivos y cuantificables y no puede añadirse ningún elemento distinto de los enumerados: es un sistema cerrado — artículo 71, apartados 2 y 3 del CAU
Umbral de la declaración de valor — debe presentarse cuando el valor en aduana de las mercancías importadas excede de 20.000 euros, en el impreso DV1 — anexo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341; AEAT
Dispensa por umbral — el valor en aduana no excede de 20.000 EUR por envío, siempre que el envío no forme parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor al mismo destinatario — AEAT, dispensa de presentación del DV1
Dispensas tasadas restantes — la operación no reviste carácter comercial; la comunicación de los datos no es necesaria para aplicar el arancel aduanero común; no son exigibles derechos de aduana; intercambios continuos entre el mismo comprador y vendedor en condiciones comerciales idénticas; el valor no puede determinarse conforme al artículo 70 del CAU — AEAT, dispensa de presentación del DV1
Base imponible del IVA a la importación — no coincide con el valor en aduana y el dictamen no la calcula: parte del valor en aduana y le suma los derechos de importación y determinados gastos accesorios hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad — artículo 83 de la Ley 37/1992
El dictamen no sustituye al criterio de la aduana de despacho. Cuando falta un dato no propone ninguna salida: lo dice y se detiene. Si el valor no puede determinarse conforme al artículo 70 del CAU, tampoco propone importe alguno; procede acudir a los métodos secundarios en el orden establecido.
El valor en aduana es la base sobre la que se liquidan los derechos arancelarios ad valorem y, a partir de ella, la base imponible del IVA a la importación. No es «el importe de la factura»: es el precio de la transacción ajustado con las partidas que el Código Aduanero de la Unión obliga a añadir y depurado de las que obliga a excluir. Ahí es donde el Incoterm pactado deja de ser una cláusula logística y se convierte en un dato fiscal.
Método principal: el valor de transacción
Método principal: el valor de transacción — El artículo 70 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) n.º 952/2013) define el valor en aduana como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado en su caso.
Valor de transacción (art. 70 CAU) — Es el método prioritario. Solo cuando no es aplicable se acude a los métodos secundarios, en el orden establecido.
1. — Mercancías idénticas
2. — Mercancías similares
3. — Método deductivo
4. — Valor calculado
5. — Último recurso
La frontera es el eje: qué se suma y qué se resta
La frontera es el eje: qué se suma y qué se resta — El punto crítico es la letra e) del artículo 71 frente a la letra a) del artículo 72: el transporte se incluye hasta la frontera aduanera de la Unión y se excluye desde ella. El Incoterm determina qué parte del flete ya está dentro del precio facturado y qué parte hay que añadir o restar.
Hasta el lugar de introducción — SE AÑADE — Gastos de transporte y de seguro, más los de carga y manipulación, hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Unión (art. 71 letra e).
Posterior a la entrada — SE EXCLUYE — Gastos de transporte posteriores a la entrada en el territorio aduanero de la Unión (art. 72 letra a).
Qué se añade al precio (artículo 71 CAU)
Qué se añade al precio (artículo 71 CAU) — Cinco conceptos, identificados por letra en el propio artículo.
a) — Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; coste de envases y embalajes que soporte el comprador.
b) — Prestaciones: materiales, componentes, herramientas, matrices, moldes y trabajos de ingeniería o diseño suministrados por el comprador gratis o a precio reducido y utilizados en la producción.
c) — Cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías que el comprador deba pagar como condición de la venta.
d) — Parte del producto de reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor.
e) — Gastos de transporte y de seguro, más los de carga y manipulación, hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Unión.
Dos límites del propio artículo 71: los incrementos deben basarse exclusivamente en datos objetivos y cuantificables (apartado 2) y no puede añadirse ningún elemento distinto de los enumerados (apartado 3). Es un sistema cerrado.
Qué no se incluye (artículo 72 CAU)
Qué no se incluye (artículo 72 CAU) — Siete conceptos que quedan fuera de la base.
a) — Gastos de transporte posteriores a la entrada en el territorio aduanero de la Unión.
b) — Construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la entrada.
c) — Intereses de financiación concedida por el vendedor, si el tipo es el habitual del país y del momento y las condiciones constan.
d) — Derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
e) — Comisiones de compra.
f) — Derechos de importación y demás gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación.
g) — Pagos por derecho de distribución o reventa que no sean condición de la venta para exportación a la Unión.
Efecto práctico del Incoterm
Efecto práctico del Incoterm — Qué ajuste exige cada Incoterm sobre el importe facturado.
EXW — Añadir: Fábrica origen: transporte interior en origen, manipulación, flete principal y seguro hasta el punto de entrada en la UE.
FCA / FOB — Añadir: Entregado a transportista o a bordo en origen: flete principal y seguro hasta el punto de entrada.
CFR / CPT — Añadir: Seguro (si existe) hasta el punto de entrada.
CIF / CIP — Sin ajuste: Destino puerto/terminal en la UE: generalmente sin ajuste si el destino coincide con el punto de entrada; si el CIP es a un punto interior, deducir el tramo posterior a la entrada.
DAP / DPU / DDP — Deducir: Destino interior en la UE: deducir el transporte posterior a la entrada, si está desglosado y es identificable.
La deducción de la letra a) del artículo 72 no es automática: exige que el importe correspondiente al tramo interior esté separadamente identificado y sea justificable. Un DDP con precio único y sin desglose no permite deducir nada, y el importador acaba pagando arancel sobre transporte comunitario.
La declaración de valor (DV1)
20.000 euros
La declaración de valor debe presentarse a las autoridades aduaneras cuando el valor en aduana de las mercancías importadas excede de 20.000 euros. Se cumplimenta en el impreso DV1, cuyo modelo figura en el anexo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341.
Cuándo dispensan de presentar el DV1
Cuándo dispensan de presentar el DV1 — Las autoridades dispensan de esta obligación cuando:
El valor en aduana no excede de 20.000 EUR por envío, siempre que el envío no forme parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor al mismo destinatario.
La operación subyacente no reviste carácter comercial.
La comunicación de los datos no es necesaria para aplicar el arancel aduanero común.
No son exigibles derechos de aduana.
Se trata de intercambios continuos entre el mismo comprador y vendedor en condiciones comerciales idénticas.
El valor no puede determinarse conforme al artículo 70 del CAU.
Relación con la base imponible del IVA: no coinciden
El valor en aduana y la base imponible del IVA a la importación no coinciden. La segunda parte del valor en aduana y le suma los derechos de importación y determinados gastos accesorios hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad, conforme al artículo 83 de la Ley 37/1992 del IVA. Verifique el texto consolidado vigente en el BOE antes de parametrizar el cálculo en su ERP: es un error frecuente aplicar el mismo importe a ambos conceptos.
Errores frecuentes
Errores frecuentes — Siete fallos que la comprobación documental detecta con facilidad.
Declarar el importe FOB de la factura con un Incoterm FOB y no añadir el flete — Es la infracción de valoración más habitual y la más fácil de detectar por contraste documental.
No añadir los cánones de licencia — Cuando el pago es condición de la venta, por asumir que «son un contrato aparte».
Confundir comisión de compra con comisión de venta — La primera se excluye; la segunda se añade.
Deducir transporte interior sin desglose contractual — La deducción exige importe separadamente identificado y justificable.
Olvidar los envases y embalajes — Soportados por el comprador y facturados aparte.
Ignorar el umbral de 20.000 € por envío — Y no preparar el DV1 en operaciones fraccionadas que, sumadas, lo superan.
Usar el valor de mercado en lugar del precio de transacción — En operaciones entre empresas vinculadas sin comprobar si la vinculación ha influido en el precio.
Fuente
Agencia Tributaria (AEAT) — Valor de la mercancía — Concepto de valor en aduana — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/valor-mercancia.html
Agencia Tributaria (AEAT) — Declaración de valor: qué es el documento DV1 y dispensa de presentación — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/deuda-aduanera-garantias-elementos/valor-mercancia/declaracion-valor-que-documento-dv1-presentacion.html
Iberley (texto del Reglamento UE 952/2013) — Artículo 71 del Código Aduanero de la Unión — Elementos del valor de transacción — https://www.iberley.es/legislacion/articulo-71-codigo-aduanero-union-europea
Iberley (texto del Reglamento UE 952/2013) — Artículo 72 del Código Aduanero de la Unión — Elementos que no se incluirán — https://www.iberley.es/legislacion/articulo-72-codigo-aduanero-union-europea
BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido — base imponible en importaciones — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
Preguntas frecuentes
Si compro FOB Shanghái, ¿el valor en aduana es el importe de la factura?
No. Con FOB el flete principal y el seguro hasta el punto de introducción en el territorio aduanero de la Unión no están incluidos en el precio facturado y deben añadirse conforme al artículo 71.1.e del Código Aduanero de la Unión. Declarar solo el FOB es la infracción de valoración más común.
Con DDP a mi almacén en Madrid, ¿puedo restar el transporte interior?
Solo si el importe correspondiente al tramo posterior a la entrada en el territorio aduanero de la Unión está separadamente identificado y es justificable. El artículo 72.a excluye ese transporte, pero la deducción no es automática: un precio único sin desglose no permite restar nada.
¿Se añaden los cánones y derechos de licencia al valor en aduana?
Sí, cuando el comprador debe pagarlos como condición de la venta de las mercancías importadas (artículo 71.1.c CAU). Que se documenten en un contrato separado del de compraventa no los excluye.
¿Qué diferencia hay entre comisión de compra y comisión de venta?
La comisión de compra —la que paga el importador a su agente por representarle en la adquisición— se excluye expresamente del valor en aduana (artículos 71.1.a y 72.e). Las comisiones y gastos de corretaje distintos de la de compra sí se añaden.
¿Cuándo hay que presentar el DV1?
Cuando el valor en aduana de las mercancías importadas excede de 20.000 euros. Se cumplimenta en el impreso DV1 del anexo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341. Hay dispensa por debajo de ese umbral por envío, en operaciones sin carácter comercial, cuando no sean exigibles derechos y en intercambios continuos entre el mismo comprador y vendedor en condiciones idénticas.
¿El valor en aduana coincide con la base imponible del IVA de importación?
No. La base imponible del IVA parte del valor en aduana y le suma los derechos de importación y determinados gastos accesorios hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad, conforme al artículo 83 de la Ley 37/1992. Conviene verificar el texto consolidado en el BOE antes de parametrizarlo en el ERP.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.