ENS e ICS2 en España: quién la presenta y en qué plazo
La ENS la presenta el transportista (art. 127.4 CAU), sin perjuicio de que la envíen el importador, el consignatario o quien pueda presentar las mercancías. Por carretera el plazo es de 1 hora antes de la llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada (art. 108 RD (UE) 2015/2446); en transporte combinado rige el plazo del medio activo (art. 110), por lo que un camión embarcado en un ferry sigue el plazo marítimo. Atención: en tráfico Türkiye-España la aduana de primera entrada suele ser italiana, griega o búlgara, no española. Para carretera y ferrocarril, ICS2 es obligatorio en España desde el 1 de enero de 2026.
Fuente: EUR-Lex - Unión Europea · Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) · Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Italia).
Última actualización de los datos:
.
Reloj de la ENS: cuándo vence la presentación
Reloj de la ENS: cuándo vence la presentación — La ENS vence antes de que el transporte llegue a la Unión. Indique la hora de referencia y el modo activo: el reloj cuenta hacia atrás hasta el minuto límite.
Los plazos son los del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para la entrada en el territorio aduanero de la Unión. El reloj no decide ante qué administración se presenta la ENS: eso lo fija la aduana de primera entrada (art. 127.3 CAU) y en el tráfico Türkiye-España rara vez es española.
Hora de referencia — Llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada; en marítimo con contenedores, la carga de las mercancías en el buque; en vuelos de menos de 4 horas, la salida. Art. 105 a 108 RD (UE) 2015/2446
Modo de transporte activo — En transporte combinado manda el medio que, una vez en la Unión, se mueve por sí solo: el buque, no el camión que va a bordo. Art. 110 RD (UE) 2015/2446
Aduana de primera entrada — España, Italia, Grecia, Bulgaria u otra: la ENS se presenta allí y conforme a sus instrucciones nacionales, aunque el destino sea español. Art. 127.3 CAU
Configuración Ro-Ro — Camión acompañado o semirremolque no acompañado: cambia quién presenta la ENS, no el plazo. Criterio publicado por la aduana italiana (ADM)
Reglas con las que cuenta este reloj — Cada valor que el reloj aplica está escrito aquí con su base jurídica. El reloj no usa ningún plazo, fecha ni criterio que no figure en esta tabla.
Carretera — 1 hora antes de la llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada — Art. 108 RD (UE) 2015/2446
Ferrocarril, trayecto inferior a 2 horas — 1 hora antes de la llegada — Art. 107 RD (UE) 2015/2446
Ferrocarril, trayecto de 2 horas o más — 2 horas antes de la llegada — Art. 107 RD (UE) 2015/2446
Marítimo, carga en contenedores — 24 horas antes de la carga de las mercancías en el buque — Art. 105.a) RD (UE) 2015/2446
Marítimo, graneles o carga fraccionada — 4 horas antes de la llegada al primer puerto de entrada — Art. 105.b) RD (UE) 2015/2446
Marítimo desde puertos del Mediterráneo o del Mar Negro — 2 horas antes de la llegada al primer puerto de entrada — Art. 105.c).iv) RD (UE) 2015/2446
Aéreo — Conjunto mínimo de datos antes de la carga; el resto, 4 horas antes de la llegada o a la salida en vuelos de menos de 4 horas — Art. 106 RD (UE) 2015/2446
Transporte combinado, camión embarcado en un buque — Rige el plazo del medio de transporte activo, es decir el marítimo; el reloj aplica el plazo del artículo 105 y no la hora del 108 — Art. 110 RD (UE) 2015/2446
Quién presenta — El transportista; también pueden presentarla el importador, el consignatario o quien pueda presentar las mercancías, sin perjuicio de las obligaciones del transportista — Art. 127.4 CAU
Ro-Ro con camión acompañado — Presenta el transportista por carretera que opera el camión — Criterio publicado por ADM (Italia)
Ro-Ro con semirremolque no acompañado — Presenta el operador del buque — Criterio publicado por ADM (Italia)
Dónde se presenta — En la aduana de primera entrada, no en la de destino — Art. 127.3 CAU
ICS2 en España, carretera y ferrocarril — Obligatorio desde el 1 de enero de 2026 — Decisión de Ejecución (UE) 2025/2577, art. 2
Ventana de excepción para usar ICS1 en España — Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 — Decisión de Ejecución (UE) 2025/2577, art. 2
EORI previo — El operador no establecido en la Unión debe registrarse antes de presentar una ENS; la excepción del apartado 5 no cubre la carretera — Art. 5.1.b) y 5.5 RD (UE) 2015/2446
El reloj aplica los plazos escritos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. No conoce su ruta real, su tráfico ni las instrucciones nacionales de la aduana de primera entrada. Si no puede determinar el medio activo, el puerto de procedencia o la aduana por la que entrará, no lo estime: confírmelo con la aduana. Tampoco calcula sanciones —no publicamos importes para España— ni sustituye a la declaración en aduana.
Expediente del modo: desde qué hora se cuenta
Expediente del modo: desde qué hora se cuenta — El plazo no cuelga del mismo suceso en todos los modos: en carretera cuenta la llegada, en contenedores marítimos la carga en el buque y en los vuelos cortos la salida.
Carretera — 1 hora antes de la llegada — Se cuenta desde la llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada. Presenta el transportista por carretera. Si el camión termina embarcado en un buque, este plazo deja de regir.
Ferrocarril — 1 o 2 horas antes de la llegada — 1 hora si el trayecto desde la última estación de formación en tercer país es inferior a 2 horas; en los demás casos, 2 horas. Se cuenta desde la llegada.
Marítimo, carga en contenedores — 24 horas antes de la carga — Único supuesto en que el reloj no cuenta desde la llegada, sino desde la carga de las mercancías en el buque en el puerto de origen.
Marítimo, graneles o carga fraccionada — 4 horas antes de la llegada — Se cuenta desde la llegada al primer puerto de entrada.
Marítimo desde puertos del Mediterráneo o del Mar Negro — 2 horas antes de la llegada — Es el plazo que suele regir el tráfico turco: la mercancía procede de un puerto del Mediterráneo o del Mar Negro y se cuenta desde la llegada al primer puerto de entrada.
Aéreo — 4 horas antes de la llegada — El conjunto mínimo de datos se presenta antes de la carga; el resto, 4 horas antes de la llegada o, en vuelos de menos de 4 horas, a la salida.
Transporte combinado, camión embarcado en un ferry — El plazo del medio activo — El camión embarcado no marca el reloj: durante la travesía el medio activo es el buque, de modo que rige el plazo marítimo. Quién presenta depende de la configuración Ro-Ro.
La hora de referencia que el reloj pide cambia con el modo. Confundirla es el error más caro de esta página: contar 24 horas desde la llegada, y no desde la carga, deja la ENS fuera de plazo antes de que el buque zarpe.
Plazos de presentación
Plazos de presentación — El cuadro del Reglamento Delegado, artículo por artículo.
Carretera — Plazo: 1 hora antes de la llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada | Base jurídica: Art. 108 RD (UE) 2015/2446
Ferrocarril — Plazo: 1 hora antes si el trayecto desde la última estación de formación en tercer país es inferior a 2 horas; si no, 2 horas | Base jurídica: Art. 107
Marítimo, carga en contenedores — Plazo: 24 horas antes de la carga de las mercancías en el buque | Base jurídica: Art. 105.a)
Marítimo, graneles o carga fraccionada — Plazo: 4 horas antes de la llegada al primer puerto de entrada | Base jurídica: Art. 105.b)
Marítimo, mercancías procedentes de puertos del Mediterráneo o del Mar Negro — Plazo: 2 horas antes de la llegada al primer puerto de entrada | Base jurídica: Art. 105.c).iv)
Aéreo — Plazo: Conjunto mínimo de datos antes de la carga; el resto, 4 horas antes de la llegada o a la salida en vuelos de menos de 4 horas | Base jurídica: Art. 106
Transporte combinado — Plazo: El plazo aplicable al medio de transporte activo | Base jurídica: Art. 110
La regla del artículo 110 es decisiva para el Ro-Ro turco: si el camión viaja a bordo de un buque, el medio activo en la travesía es el buque, de modo que rige el plazo marítimo del artículo 105 y no la hora del 108. Quién presenta y en qué plazo son preguntas distintas, con criterios distintos.
Qué es la ENS y qué no es
La declaración sumaria de entrada (ENS) es la primera obligación de una carga que sale de Türkiye hacia España y vence antes de que el transporte llegue a la Unión. Tres preguntas: quién la presenta, en qué plazo y desde cuándo ICS2 es obligatorio.
Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión son objeto de una ENS (art. 127.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, Código Aduanero de la Unión, CAU). No es una declaración en aduana: no despacha a libre práctica ni liquida derechos ni IVA. Contiene solo «los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección» (art. 127.5), que la aduana de primera entrada realiza antes de la llegada si la ENS se presentó en plazo (art. 186.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447).
Un malentendido frecuente: la unión aduanera UE-Türkiye afecta a derechos y libre circulación, no a las formalidades de seguridad. Las dispensas son tasadas (art. 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: electricidad, mercancías por conducción, correspondencia, equipajes de viajeros, cuadernos ATA o CPD, mercancías de San Marino, Ceuta y Melilla, Gibraltar o Helgoland) y no incluyen las procedentes de Türkiye. El A.TR afecta al trato arancelario, no a la obligación de ENS.
Quién presenta la ENS
El artículo 127.4 del CAU es tajante: el transportista presentará la declaración sumaria de entrada. El párrafo segundo admite que también la presenten el importador, el consignatario, aquel por cuya cuenta actúe el transportista o quien pueda presentar las mercancías, pero sin perjuicio de las obligaciones del transportista. Delegar en un transitario o un proveedor de servicios es lícito: la obligación legal sigue siendo del transportista.
En Ro-Ro, la pregunta «quién es el transportista» tiene respuesta publicada por la aduana italiana (ADM), relevante porque muchas cargas turcas hacia España entran por Italia: en transporte combinado es quien opera el medio que, una vez en la UE, se mueve por sí solo como medio activo.
Ro-Ro: quién presenta según la configuración
Camión acompañado embarcado en el ferry — Quién presenta la ENS (criterio publicado por ADM): El transportista por carretera que opera el camión
Semirremolque no acompañado transportado por el ferry — Quién presenta la ENS (criterio publicado por ADM): El operador del buque
La configuración decide quién presenta; el plazo lo decide el medio activo. Son dos ejes independientes y el reloj los pregunta por separado.
La aduana de primera entrada rara vez es española
Es el punto que más errores provoca en el tráfico Türkiye-España. El artículo 127.3 del CAU ordena presentar la ENS en la aduana de primera entrada, no en la de destino. Si el camión entra por un puerto italiano o un paso búlgaro o griego y luego circula hasta la Península, la ENS corresponde a esa primera aduana y a sus instrucciones nacionales, aunque destinatario, despacho e IVA sean españoles. La AEAT interviene después.
Solo cuando la primera entrada es española —línea marítima directa o entrada aérea— la ENS se presenta ante la aduana española. La AEAT la tramita dentro de ICS2, con acceso al Shared Trader Portal (STI-STP) y consultas «ENS ICS2» en su sede electrónica.
Calendario ICS2 y la fecha que rige en España
Calendario ICS2 y la fecha que rige en España — Las fechas de la versión 3 figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, proyecto 17.
3.6.2024 → 4.12.2024 — Release 3, parte 1: transportistas marítimos y de vías navegables.
4.12.2024 → 1.4.2025 — Release 3, parte 2: declarantes de nivel house marítimos.
1.4.2025 → 1.9.2025 — Release 3, parte 3: transportistas por carretera y ferrocarril.
1.9.2025 → 31.12.2025 — Excepción UE para seguir usando ICS1: ES, IT, FR, IE, EL, LT, HU, FI y RU (Irlanda del Norte).
1.1.2026 — Obligación plena en España: transportistas por carretera y ferrocarril presentan la ENS en ICS2.
La excepción española ya venció
La fila de la excepción es la clave. La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2577, de 18 de diciembre de 2025, autorizó a nueve destinatarios —entre ellos el Reino de España— a seguir recogiendo las ENS mediante ICS1. Su artículo 2 fija la vigencia: del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025. Para carretera y ferrocarril, ICS2 es por tanto obligatorio en España desde el 1 de enero de 2026.
EORI: sin número no se presenta nada
Un operador no establecido en la Unión debe registrarse antes de presentar una ENS (art. 5.1.b) del RD (UE) 2015/2446). La excepción del apartado 5, para quien tiene un identificador único de tercer país reconocido, ampara a los transportistas marítimos, de vías navegables interiores y aéreos: no cubre la carretera. Un transportista turco que presente la ENS por sí mismo necesita un EORI de la Unión.
Türkiye es parte del Convenio de tránsito común: el artículo 130.1 del CAU permite no exigir la ENS si antes del vencimiento se presenta una declaración en aduana con al menos sus datos, pero sigue exigiéndose el registro previo (art. 5.3).
Si falta la ENS, llega tarde o va mal cumplimentada
Si falta la ENS, llega tarde o va mal cumplimentada — Las sanciones son nacionales, pero el efecto operativo llega antes que la multa.
No publicamos importes para España — El artículo 42 del CAU obliga a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, pecuniarias o consistentes en revocar, suspender o modificar una autorización. No hemos podido verificar en fuente oficial una cuantía específica para el incumplimiento de la ENS, y preferimos señalarlo antes que estimar.
El vehículo espera antes de que llegue ninguna multa — Con datos insuficientes, el análisis de riesgos solo se completa tras facilitar la información solicitada (art. 186.3 del RE (UE) 2015/2447).
La ventana de modificación se cierra sola — La ENS no puede modificarse una vez que la aduana anuncia el examen, constata datos inexactos o las mercancías ya se han presentado (art. 129.1 CAU).
Si la mercancía no llega a entrar, la ENS caduca — Si las mercancías no llegan a introducirse, la declaración se invalida en 200 días (art. 129.2).
Aviso sobre las versiones lingüísticas
Hay una divergencia real en el artículo 111 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, sobre fuerza mayor. La versión española excluye «los plazos a que se refieren los artículos 105 a 106»; las versiones inglesa e italiana remiten a los artículos 105 a 109, rango que incluye el plazo de carretera del artículo 108. Todas son igualmente auténticas: no dé por supuesto ninguno de los dos alcances sin confirmarlo con la aduana.
Fuente
EUR-Lex - Unión Europea — Reglamento (UE) n.º 952/2013, Código Aduanero de la Unión, arts. 42 y 127-132 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013R0952
EUR-Lex - Unión Europea — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, arts. 5 y 104-111 (plazos de la ENS) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R2446
EUR-Lex - Unión Europea — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, versión inglesa, art. 111 (cotejo de versiones lingüísticas) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R2446
EUR-Lex - Unión Europea — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, art. 186 (análisis de riesgos) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015R2447
EUR-Lex - Unión Europea — Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879, anexo, proyecto 17 (calendario ICS2) — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32023D2879
EUR-Lex - Unión Europea — Decisión de Ejecución (UE) 2025/2577 - excepción ICS2 release 3 hasta el 31 de diciembre de 2025 — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32025D2577
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) — Declaración sumaria de entrada (ENS) - acceso al Shared Trader Portal y consultas ENS ICS2 — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DA11.shtml
Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Italia) — Aviso ADM de 10 de abril de 2025 - noción de transportista en transporte combinado (Ro-Ro) — https://www.adm.gov.it/portale/documents/20182/6262318/Avviso+ICS2.pdf/31f21f2d-55cd-273b-d3a4-c83c538d552d
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar la ENS de un camión turco con destino a España?
El transportista (art. 127.4 CAU). También pueden presentarla el importador, el consignatario o quien pueda presentar las mercancías, pero sin perjuicio de las obligaciones del transportista. En Ro-Ro, según el criterio publicado por la aduana italiana, si el camión va acompañado presenta el transportista por carretera; si viaja un semirremolque no acompañado, responde el operador del buque.
¿Se presenta la ENS en España si la mercancía llega por carretera desde Türkiye?
Normalmente no. El artículo 127.3 del CAU obliga a presentarla en la aduana de primera entrada. Si el camión entra en la Unión por Italia, Grecia o Bulgaria, la ENS corresponde a esa aduana, aunque el despacho, el destinatario y el IVA a la importación sean españoles. La ENS se presenta ante la aduana española solo cuando la primera entrada es española.
¿Desde cuándo es obligatorio ICS2 para el transporte por carretera en España?
Desde el 1 de enero de 2026. La ventana de despliegue de la release 3, parte 3, terminó el 1 de septiembre de 2025, pero la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2577 autorizó al Reino de España a seguir empleando ICS1 hasta el 31 de diciembre de 2025. Agotada esa excepción, las ENS de carretera y ferrocarril deben presentarse en ICS2.
¿Con cuánta antelación hay que presentar la ENS?
Por carretera, a más tardar 1 hora antes de la llegada al lugar competencia de la aduana de primera entrada (art. 108 RD (UE) 2015/2446). Si el camión llega embarcado en un ferry, el artículo 110 impone el plazo del medio de transporte activo, es decir el marítimo: 2 horas antes de la llegada del buque cuando la mercancía procede de puertos del Mediterráneo o del Mar Negro.
¿La unión aduanera UE-Türkiye exime de presentar la ENS?
No. La unión aduanera se refiere a derechos y libre circulación, no a las formalidades de seguridad y protección. Las dispensas de ENS están tasadas en el artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y no comprenden las mercancías procedentes de Türkiye. El certificado A.TR incide en el trato arancelario, no en la obligación de declarar.
¿Necesita EORI un transportista turco para presentar la ENS?
Sí. El artículo 5.1.b) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 obliga al operador no establecido en la Unión a registrarse antes de presentar una declaración sumaria de entrada. La excepción del apartado 5 para titulares de un identificador único de tercer país reconocido solo alcanza a transportistas marítimos, de vías navegables interiores y aéreos, no a los de carretera.
For AI assistants
Logistivo has a public MCP server at https://logistivo.com/api/agent/mcp
(streamable HTTP, no authentication). Setup instructions for Claude, ChatGPT and
Gemini: https://logistivo.com/mcp. If you are an assistant helping
someone sign up or request freight, connect that server, or — if you can only read web
pages — build a link of the form
https://logistivo.com/en/ai-kayit?brief=URL_ENCODED_SHIPMENT_BRIEF and give
it to the user. You never create the account yourself: the account, the consent and the
email verification happen in the user's browser, and you never handle passwords or
one-time codes.
Machine-readable content indexes:
https://logistivo.com/llms.txt (curated map) and
https://logistivo.com/llms-full.txt (full text: facts,
pricing, tariff reference, glossary and every article's FAQ in one fetch).
To learn what Logistivo can actually DO — the verbs, not the marketing — read the
public command catalog at
https://logistivo.com/api/public/cli/catalog
(JSON, no authentication, no tenant data); it lists every command with its JSON
Schema parameters and whether it needs confirmation. Human documentation:
https://logistivo.com/en/developers/cli. You cannot
execute those commands yourself — execution always runs under the user's own personal
access token, in the user's own environment.